¿CÓMO REGISTRAR? POR OBRA

Es el registro que protege al compositor y lo habilita a cobrar derechos de autor. 

  • Se realiza en la DNDA (en Moreno 1230 -C.A.B.A- o en las distintas filiales de SADAIC). El formulario B cuesta $ 30 (pesos treinta) si es música y letra. El formulario A cuesta $ 25 (pesos veinticinco) si es música solamente. 
  • Junto a la(s) planilla(s) de la DNDA se debe entregar un solo sobre para música y letra. 
  • Para completar el registro, hay que entregar en SADAIC la planilla firmada y sellada por la DNDA + un Boletín de Declaración que se descarga gratis de: 
  • REGISTRO PDF con la línea melódica y con la letra escrita en forma de verso.

b) OBRA INTEGRAL o ALBUM

En la actualidad OBRA INTEGRAL y ALBUM poseen el mismo modo de registro de canciones. Dos o mas canciones (con la misma fórmula de autor/es y compositor/es) pueden registrarse con esta modalidad que protege al compositor/es y lo/s habilita a cobrar derechos de autor. Esta forma también garantiza el cobro de derecho de autor por cada una de las canciones

La Obra Integral o Álbum sirve para registrar dos o más canciones (recomendamos no más de 15) comprando una sola planilla B en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (hoy de $30) para música y letra, o planilla A ($25) para música (instrumental); siempre y cuando esas canciones tengan la misma fórmula de autores y compositores. Por ejemplo: un músico que haya compuesto diez canciones en su totalidad; o dos músicos donde uno hizo las diez letras y el otro las diez composiciones musicales; o dos o más músicos que compartan una composición en porcentajes constantes.

TRÁMITE DE CADA OBRA INTEGRAL O ALBUM

Por ejemplo: para un autor/compositor (o la misma fórmula de autores y compositores) que creó diez canciones, bastará una sola planilla B (si es letra y música) o A (si sólo es música) para registrar esas diez canciones. Para realizar este registro deberá inventarse un nombre de fantasía para identificar la Obra Integral o el Álbum y en Observaciones poner: Obra Integral.

1) Se recomienda que el nombre de fantasía no coincida con el título de alguna de las canciones que integra esa Obra Integral o Álbum. Deberá presentarse el formulario con el sobre (con un CD con la música o las partituras junto a todas las letras) en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

2) Luego, según nuestro ejemplo, se imprimen once boletines de declaración de SADAIC. En la carátula de cada boletín se completarán los datos personales y el título de la canción (un boletín por canción). En la segunda página, se transcribirá la línea melódica con una simple armonización y; en la última página, se escribirá la letra en verso

3) Para completar la Obra Integral o Álbum se utilizará el boletín número once. En este boletín también se completará la carátula con los datos, y en el título irá el mismo nombre de fantasía que se utilizó en la planilla presentada a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) conjuntamente con el término “Obra Integral” o “Álbum” entre paréntesis. En la parte de atrás del Boletín de Declaración se escriben el nombre de los temas que componen la Obra Integral o el Álbum y los primeros cuatro compases debajo de cada uno. En la otra página se escriben las dos primeras líneas de cada tema musical, indicando el nombre de cada uno. Es muy importante que se respete el orden seguido en cada una de las canciones que se registran (que sea el mismo para la música y la letra). En caso de ser varias fórmulas de compositores/autores se realizará una Obra Integral o Álbum por cada una de éstas. 

REGISTRO DE MARCA

Este trámite debe realizarse en Marcas y Patentes (INPI), ubicada en Paseo Colón 717 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Para hacerlo deberán acudir con el documento nacional de identidad. Recomendamos antes de ingresar el registro hacer la consulta sobre la disponibilidad de la marca. Si se trata de un registro con más de un titular hay que bajarse del sitio el formulario de anexo de titulares. Informarse en el INPI. En caso contrario, deberán bajar el formulario de “Solicitud de Registro”. Tendrán que entregar 4 planillas en total (una original y 3 copias, todas con firma original). El horario de atención y la planilla de “Solicitud de Registro” se encuentra en el Sitio Web: www.inpi.gov.ar

Desde la entrada en vigencia de Marca bajo firma digital la cantidad de formularios a presentar son tres en total -Original mas dos copias todas ellas firmadas en original.
Declarar el mail es importante ya que una vez que la marca se concede, el título de propiedad se envía a esa casilla para 
que lo descargue directamente el titular del registro.

  • En el área 1 – Titularidad – no omitir datos del DNI y CUIT/CUIL – si existen otros co titulares hay un formulario 
    que se acompaña al formulario de registro llamado Anexo titulares.
  • El área 2 no se completa salvo que tenga en mi poder un certificado de prioridad de marca otorgado por otro 
    país.
  • Area 3 – Si la marca es del tipo denominativa (esto es una denominación que no posee logo) basta con escribir la 
    denominación de la marca. El servicio que brindan los cantantes, conjuntos musicales -(nombre artístico)- corresponden a la clase 41. Esto 
    surge de un convenio Internacional -Niza-.
    Ahora bien, si mi marca tiene un logotipo y/o Isotipo y/o Isologotipo (Marca tipo figurativa o mixta) debe traer 5 copias de la imagen (una pegada o adherida en cada formulario, y dos dentro de un sobre o el archivo digital conteniendo la imagen en formato JPG no mayor a 2MB y 300DPI en un soporte CD, para su publicación). Si no desea reivindicarse los colores deberá presentarse el logo en blanco y negro, o en escala de grises 
    (impresión láser).
    Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos y/o Isotipos y/o Isologos en los colores pretendidos enunciándose además el o los colores contenidos, identificándolos en el campo correspondiente en las solicitudes de registro. En caso de discordancia entre los colores aplicados en las etiquetas o adjuntado en cd y los enunciados en las solicitudes de registro no se cursara vista al solicitante y se tendrán por válidos los dibujos de los logotipos y/o Isotipos y/o Isologos adheridos a las solicitudes de registros.
    Recordar siempre que una vez completo el formulario con sus copias se deben firmar en original.
  • En el área 4 se aconseja consignar la letra “T”, con esto se indica que se pretende la protección de la marca para todos los servicios de la clase 41 (en el caso de los cantantes, conjuntos musicales).
  • En el área 5 si no hay un apoderado en el tramite se consigna el nombre del titular, en cuyo caso tendrá el carácter de Titular.
  • En el área 6 se aconseja escribir “NO” renunciar a las acciones judiciales a fin de ejercer su derecho a defensa.

El registro dura 10 años.

Durante los primeros 90 días de iniciado el registro se ingresa en periodo de oposiciones. Si durante ese tiempo nadie se opone al registro (porque ya tiene la marca registrada o por similitud de marca) el trámite avanza en su curso normal hasta que a los 18 meses se entrega el título. Para la emisión del titulo hay que presentar una solicitud. El trámite se paga en la ventanilla de Tesorería y sale $1600.

REGISTRO DE DOMINIO WEB

Este tramite sirve para contar con un dominio de Internet (el dominio es la “dirección” de una pagina web).

Es importante contar con el registro a nombre como también tener registrada la marca a nombre del músico.

Para registrar el dominio (.com.ar) hay que ingresar al siguiente sitio: nic.ar

Clickear en “Registrar dominio” y seguir los 7 pasos de esta opción.
Los dominios .com son pagos. Generalmente el registro dura 12 meses y actualmente tiene un costo aproximado de $270.-

En caso de haber inconveniente con el registro de marca sirve como antecedente tener el registro del dominio web.

DECLARACIÓN FONOMECANICA

Este trámite es obligatorio. Debe realizarse antes de ir a la replicadora. Si no se hace, no se podrá comenzar la fabricación del disco. Se realiza en SADAIC (Lavalle 1547, 5° piso) de 10 a 15 hs. Deben retirar 3 planillas que se completan por triplicado o descargar de aqui

Este trámite lo realizan los músicos como productores fonográficos de sus discos y consiste en que el productor fonográfico abone los derechos de autor correspondientes para poder lanzar al mercado un nuevo titulo o una reposición.

SADAIC cobra el 8,19 % en concepto de derechos de autor de los discos declarados (discos a fabricar) y del precio de venta (precio al por mayor). Los datos que se solicitan son:

PRIMERA PAGINA

  • Datos personales del productor: nombre, teléfono, CUIL/CUIT, mail, Página Web, nombre del sello.
  • Nombre y domicilio de la replicadora. También se pide el CUIT de la replicadora, pero si no lo saben puede quedar en blanco.
  • Cantidad de ejemplares a fabricar: cantidad de discos a fabricar.
  • Precio de venta del productor: no puede ser menor a $60.- Título de la producción fonográfica: nombre del disco.
  • Tipo de soporte: Compact Disc (CD)
  • Código de soporte maestro: queda en blanco. Ese número recién lo pueden saber cuando el disco ya se editó en formato profesional.
  • Mes y Año de la producción fonográfica: cuándo va a salir el disco.
  • Nombre y domicilio del estudio de grabación.

SEGUNDA PAGINA

  • Título de la obra: Nombre de cada tema por orden (orden exacto en que van a estar en el disco).
  • Autor/ Compositor: Nombres de quiénes hacen la letra y la música de cada tema. Si son muchos, pueden anotarse sólo los apellidos.
  • Duración: duración exacta de cada tema.
  • Intérprete: Nombre del solista o grupo. En el caso que el disco esté compuesto por más de 16 temas, se les cobrará un adicional.

Termina el trámite con la firma, aclaración y número de documento.

Quién lo firme lo hará en carácter de Productor Fonográfico.

DECLARACIÓN DE REPERTORIO

Este trámite se realiza para “pasar planilla” o informar a SADAIC las actuaciones en vivo del grupo musical o solista. De este modo, los autores y compositores de esas canciones que se hayan interpretado en vivo podrán cobrar luego en concepto de derechos de autor. Ese dinero irá al número de cuenta en SADAIC de cada autor/compositor. 
Para poder realizar este trámite es requisito tener obras registradas con derecho de autor.
Hay que solicitar el formulario en el segundo piso de SADAIC
Dicho formulario consta de dos listados: un listado de repertorio fijo (de 10 a 15 obras) y un listado de repertorio alternado (hasta 40 obras).
El repertorio declarado tendrá una validez de 4 meses. Luego puede modificarse o renovarse. 
En el repertorio fijo deben incluirse las obras más habituales de ejecución en vivo de ese cuatrimestre.
En el repertorio alternado deben incluirse otras obras que puedan interpretarse en vivo. 
Sólo se pueden incluir obras registradas con derecho de autor. 
De incluir obras no registradas de este modo, éstas contarán como obra interpretada pero se descontará de la 
liquidación.

CENSO DE INTÉRPRETE

Para poder informar sobre nuestras actuaciones (“pasar” Planilla) es necesario que uno de los integrantes del grupo, o el solista, se inscriba como Intérprete en el 2º piso de SADAIC. Este trámite solo lo realiza uno de la banda porque va a ser quien pueda “pasar” las Planillas de Actuación bajo ese nombre artistico.

El trámite se realiza una sola vez y es totalmente gratuito, y hay que acompañar:

  • DNI y fotocopia
  • Aviso o recorte donde figure una actuación bajo el nombre de fantasía (puede ser un recorte de diario, la impresión de una agenda de una página de internet, e incluso aceptan afiches y volantes de un show).
  • Factura de servicio (luz, gas, agua, etc.) a nombre del intérprete.

Junto con la inscripción se debe declarar el repertorio fijo y el alternado (VER PLANILLA DE ACTUACION en Preguntas Frecuentes).

PLANILLA DE ACTUACIÓN

La Planilla de Informe de Actuación permite determinar a qué canciones (autores/compositores) se destinará el monto que SADAIC cobró en un show. Una vez hecha la declaración del informe de actuación podrá acreditarse el monto correspondiente a los respectivos autores de las obras ejecutadas (sólo si las obras están debidamente registradas y declaradas).

Los lugares donde se desarrolla habitualmente música en vivo pagan un fijo por mes a SADAIC. En otros casos el productor debe pagar el 12% de la recaudación del espectáculo. 

Luego de la actuación y hasta 60 días después, quien está inscripto como Intérprete va a estar autorizado para completar la Planilla de Informe de Actuación que contendrá una serie de datos como: nombre y dirección del lugar donde se actuó, fecha de la actuación, horario de la actuación, etc. 

Por eso resulta muy importante que luego de tocar se tome nota de todo lo que exige la Planilla para así ir con todos los datos a SADAIC.

Si no se indican las obras que se interpretaron en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo. 
Dicho repertorio se ratifica o rectifica cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) por Declaración Jurada.

EDITORIALES

¿Qué es una editorial musical?

Una editorial musical es una empresa que se dedica a fomentar tanto la difusión como la circulación de una obra, y a facilitar algunos trámites al compositor (planilla de actuación en SADAIC, registro de obras, impresión de partituras, entre otros). Por estas tareas cobra un porcentaje de lo generado en conceptos de derecho de autor.

Es muy importante que todo músico valore su obra y que no ceda un porcentaje de la misma sin ningún beneficio concreto (sólo promesas de fomento, difusión, etcétera). Todo servicio que ofrezca la editorial a cambio de la cesión del derecho de autor, debe estar especificado en el contrato que se firme. 

La mayoría de las compañías discográficas tienen su departamento de “editorial musical”. Sin embargo, el hecho de que la editorial o compañía sea reconocida en el mercado no garantiza necesariamente un mayor beneficio para el compositor.

¿A qué se dedica el editor musical?

A través de la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), el editor tiene la obligación legal de volcar la composición a papel, imprimir las partituras, promocionar la obra a los fines de las ventas y darle al autor, a través de SADAIC, la parte que le corresponde. 

Con el avance de la tecnología, los medios de reproducción cambiaron y la tarea del editor también: hoy ya no buscan únicamente la ejecución pública, sino la difusión a través de publicidades, películas, descargas en Internet y teléfonos celulares, entre otros

¿Qué gana el editor difundiendo las obras de los autores?

En sus orígenes SADAIC logró establecer las normas mínimas de protección de las obras de los autores. Estas normas mínimas están garantizadas por un Contrato Tipo que, entre otros puntos, establece que el autor no puede ceder más del 25 % de los derechos económicos de la obra al editor. Este 25 % es un tope máximo y puede convenirse un porcentaje menor. Del mismo modo, el tope máximo de tiempo de cesión es de 70 años después de la muerte del autorcompositor y puede convenirse un plazo menor. 

Cuando hablamos del porcentaje de la obra que corresponde al editor, nos referimos únicamente a los derechos económicos y no a los morales (los de integridad de la obra, los de paternidad, el derecho a que la obra se utilice sin modificaciones a la creación del autor). Los contratos no son con la persona ni con la carrera del autor, sino sobre obras (canciones) determinadas. Asimismo, la obra no puede cederse a otro editor, salvo que en las observaciones del contrato se indique lo contrario.

¿Por qué a un autor le convendría firmar un contrato con una editorial?

Dice la abogada Chiche Huerta (ex Directora del Instituto del Derecho de Autor): “El objeto sigue siendo la difusión, ya que el autor va unido a la suerte de su obra. Cuanto más se utiliza, más se difunde y ejecuta, y más va a cobrar siempre y cuando la editorial cumpla con sus funciones”.

¿Cómo realiza la editorial el trabajo de difusión de la obra?

Actualmente están abocadas principalmente a los nuevos soportes, como la telefonía celular y la descarga digital. A su vez, se relacionan con productoras de cine, televisión y publicidad para ofrecerles canciones de su catálogo.

IMPORTANTE:

* Si bien SADAIC establece, a través del Contrato Tipo, determinados porcentajes de cesión a una editorial (25% de por 
vida), el autor puede negociar mejores condiciones. Entre éstas, puede convenir un porcentaje menor y un plazo 
también menor de lo que propone el contrato tipo. Por ejemplo, se puede ceder el 10% de una obra por 5 (cinco) años. 
Inclusive, se podría prohibir la difusión de esa obra en determinados países. El contrato también puede ser por 
determinadas canciones de un disco y no necesariamente por el álbum entero. 

* Cuando un compositor o autor cede un porcentaje de derecho de autor de una canción, lo hace por todas las opciones 
de recaudación de esa canción. Es decir, por la difusión en radio, derechos fonomecánicos, shows en vivo, cine, etcétera. 
Por ejemplo: si el músico toca en un festival y a cada canción le corresponden $100 (pesos cien) de derecho de autor, si
cedió el 25% a una editorial, va a cobrar $75 (pesos setenta y cinco) por cada tema musical cedido. El resto lo cobra la 
editorial.

DERECHOS DE INTÉRPRETE

relacionado con el Derecho de Comunicación Pública (*)

¿Cuándo existe?

Existe cuando un músico ejecuta un instrumento o canta en alguna de las canciones que se incluyen en un disco replicado (fabricado profesionalmente). AADI es la entidad que tiene el monopolio de la representación de los intérpretes por el decreto 1671/74. Es decir que toda persona que ejecute algún instrumento o cante en un disco tiene derecho a percibir una remuneración si ese tema se difunde.

¿Cómo se puede cobrar este derecho?

El intérprete debe inscribirse en AADI (es un trámite gratuito) llevando todos los discos (de compañías o independientes replicados y que tengan impreso el texto legal) en los que figure en la gráfica su nombre y apellido y el instrumento que ejecuta. El disco en su parte externa debe contener la frase: “AADI-CAPIF”. El músico cobrará en julio y diciembre por las emisiones en determinadas radios y canales de televisión del tema musical en el que participó.

(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para ventamasiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.
Durante muchísimos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…).

Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.

En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.

DERECHO DE PRODUCTOR FONOGRÁFICO

Relacionado al derecho de comunicación pública (*)

Es de fundamental importancia para el músico independiente conocer este beneficio que estuvo oculto en su difusión durante más de treinta años. 

¿Cuándo existe? 

Este derecho existe cuando una persona física o jurídica paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma).

Generalmente, un músico independiente es titular de este derecho.

Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).

¿Quién cobra? ¿Cómo y Cuándo?

Cobra el productor del fonograma (recordemos que todo músico independiente lo es).

¿Cómo realizar el trámite?

Para cobrar primero debo registrarme como productor fonográfico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), llenando un formulario llamado Solicitud de Inscripción de Obra Publicada (costo actual de $100), y entregar tres ejemplares del disco editado (replicado), más fotocopia del DNI (primera y segunda página), y de la tapa y contratapa de la gráfica del disco. Tanto los discos como las fotocopias se deben entregar en un sobre papel madera, sin cerrar.

Luego, para cobrar en CAPIF se debe entregar fotocopias de: la Declaración Jurada Fonomecánica realizada en SADAIC junto a los recibos de pago de este trámite, y del formulario de Obra Publicada firmado por la DNDA. Presentar además una constancia de CUIL/CUIT y DNI, y los datos del número de cuenta bancaria a nombre del productor fonográfico. Para comunicarse con CAPIF (011-4342 7249).

Cada noviembre, CAPIF paga lo recaudado entre el 1º de julio del año anterior y el 30 de junio de ese año-.

El monto a cobrar por el músico independiente estará vinculado, aunque no directamente, al depósito por derechos fonomecánicos efectuado en SADAIC. CAPIF utiliza ese monto abonado en SADAIC como variable para calcular el dinero a pagarle al productor fonográfico.

AADI-CAPIF es la entidad que recauda para los intérpretes y los productores fonográficos. Lo hace en todo lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI (intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%. Se recauda un derecho que se llama de “comunicación pública”.

Es importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable. Por consecuencia, cada entidad (AADI y CAPIF) utiliza diferentes variables para distribuir el dinero recaudado.

AADI: Planilla de difusión en la radios

CAPIF: Pago de derechos fonomecánicos en SADAIC.

(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales. Durante muchos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los 
artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…). Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.

En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.

¿QUÉ ES EL CÓDIGO ISRC?

El Código ISRC es el sistema de identificación internacional para grabaciones sonoras y audiovisuales. CAPIF es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este código permite identificar en Internet a los fonogramas y videogramas y al productor de los mismos. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el código en las obras antes de mandar a fabricar discos.

¿COMO OBTENERLO?

Se debe enviar un mail a isrc@capif.org.ar con los siguientes datos: Nombre del Sello, Dirección, Teléfono, Contacto, 
CUIT, Mail.

CONCEPTOS A INCLUIR EN LA GRÁFICA DE UN DISCO

Es importante que siempre haya un lugar para los Créditos del disco

Créditos Obligatorios:

  • Intérpretes (indicando en qué tema tocó y qué instrumento)
  • Autores y Compositores
  • Productor Fonográfico
  • Ciudad
  • Mes y Año de la publicación (o sea, cuándo “salió el disco”)
  • Fotógrafos
  • Diseñadores Gráficos
  • Ilustradores
  • Modelos de fotografía
  • Y cualquier otro que posea derechos de autor o de imagen.

©2018. Reservados todos los derechos de los autores y compositores, del productor fonográfico, del editor, y de los intérpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproducción, regrabación, alquiler, préstamo, canje, ejecución pública, y difusión por cualquier medio y procedimiento sin previa autorización o cualquier otro uso no autorizado. SADAIC – BIEM / AADI – CAPIF. Industria Argentina. Disco es Cultura.

Créditos Sugeridos:

  • Estudio de Grabación
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Estudio de Mezcla
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Estudio de Masterización
  • Fecha en las cuales se grabó
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Productor Artístico

MÚSICA INDEPENDIENTE

La descarga de música producida de modo independiente y de este modo que los medios puedan dar cumplimiento al artículo 65 de la ley de servicios de comunicación audiovisual.

Se considera “Música producida en forma Independiente” cuando el autor o intérprete es dueño de los derechos de comercialización de su obra; es decir, cuando el músico es dueño del “Master”. Para que esta situación suceda el disco debe estar replicado en una fábrica o replicadora de discos. 

Este proceso de replicación se realiza al generar una matriz que estampa físicamente la información en el Disco Compacto (CD). Dicho proceso hace que la copia sea inmodificable, siendo exactamente iguales la copia uno a la copia mil. Por eso, cuando declaro los discos en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (registrado bajo Formulario P), se me acredita como dueño de esos fonogramas. Tales fonogramas son inmodificables para la totalidad de esa producción.

OMCA – Organización de Músicos Cristianos Argentinos – 2019